22 de noviembre de 2012

RESUMEN DE LA REUNION DE LA COMISION DE SERVICIOS

Hoy jueves 22 de noviembre, se ha celebrado una reunión de la Comisión de Servicios en las instalaciones de la Empresa en la Zona Franca de Cádiz.
Los compañeros de la parte social (Comité de Empresa), nos han mandado un resumen de la reunión que se ha mantenido con la Empresa, y a la no que ha comparecido, como viene ocurriendo, la Administración (Junta de Andalucía), aunque sea parte de dicha comisión.


Antes de empezar a tratar el orden del día, la empresa quiso dejar bien claro, que no haría referencia a ninguno de los puntos, que tuvieran algo que ver con los contratos parciales, (ya que mañana en la inspección de trabajo, se van a tratar entre otras cuestiones, los contratos que pasan de la disponibilidad del convenio colectivo y los servicios que no tienen las doce horas de descanso entre jornada y jornada como está previsto en  el Estatuto de los Trabajadores). Además, la empresa añadió, que no daría la previsión de vacaciones del año que viene, al estar pendiente de la resolución del Laudo Arbitral (si es que llega a producirse), y ese es uno de los artículos del convenio, que la empresa quiere modificar. La parte social, no entiende la postura de la empresa, ya que como norma general, el calendario vacacional, siempre  le ha sido entregado dos meses antes del inicio del año.
La parte social, también hace hincapié que estas reuniones deberían celebrarse como dice el convenio, es decir mensualmente, no como se suele hacer últimamente, solo cuando la solicita la representación de los trabajadores con un orden del día confeccionado por los mismos, y la empresa dice que no hay materia suficiente para reunirse cada mes y que lo hará cuando lo solicite los representantes de los trabajadores o cuando considere que hay una motivación para ello,(no entendemos lo que significa motivación cuando esta comisión trata los tiempos de trabajo, hora de la comida y todo lo relacionado con los servicios).
La empresa solicitó colaboración de la comisión de servicios, para poder solucionar los problemas organizativos que generan semanas como la del puente de la Inmaculada y la Constitución. La parte social entiende que este es un tema de interpretación y vigilancia y que no puede ser tratado en comisión de servicios, no obstante dejo claro que no se opondrá a que los trabajadores modifiquen sus descansos voluntariamente, siempre que no afecte al resto de la previsión de servicios.
Después de estos preámbulos, se empezó a tratar el orden del día que se había solicitado desde la representación de los trabajadores, con la sorpresa que los puntos 1º, 2º, 3º y 5º, no se trataron por estar vinculados a contratos de tiempo parcial.
La parte social le ha preguntado a la Empresa en el punto 4º del orden del día de la reunión, por que en todos los centros de trabajo no se aplica un rotativo en las mismas condiciones para todos los trabajadores, ya que los servicios están dentro de lo que marca la normativa y el convenio colectivo. La Empresa argumenta que se esta realizando el rotativo en las diferentes administraciones, pero teniendo en cuenta las distintas circunstancias de cada una de ellas y las circunstancias de algunos trabajadores. La parte social manifiesta que el convenio es de obligado cumplimiento y que todos los servicios están dentro de la disponibilidad pactada.
La parte social después de comprobar discos de los trayectos de las 14.20h y la vuelta de las 15.00h de la línea de P.Real-Cádiz, ha comprobado que algunos de ellos cumplen con los horarios, ojo, según los discos y han solicitado que se compruebe  con la presencia de un inspector y con  las hojas de ruta, para comprobar que da tiempo a realizarse con normalidad.
En otro punto, la empresa ha manifestado que redactara un documento que se colocara en los autobuses para que no se moleste ni se distraiga al conductor, ya que ha habido algunas quejas de alguno de ellos por este motivo.
Para finalizar en el apartado de  ruegos y preguntas, se abordaron varios temas que se pueden solucionar como es el criterio de dar los festivos, rectificaciones en algunos gráficos de Cádiz y la Janda, el futuro desplazamiento o mudanza a Plaza de Armas, la entrega de los certificados de  actividades y se solicitó a la empresa que no puede utilizar las horas de presencia para completar el computo semanal de 38.30 de tiempo efectivo de trabajo.
A partir de mañana, cualquier trabajador que lo desee puede leer el acta que estará colgado en los tablones de los diferentes centros de trabajo.
Un saludo de El Chófer de el Coche de la Hora

6 de noviembre de 2012

Aclaración en la normativa sobre los tiempos de conducción y descanso


La normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales se planteó con el objetivo de mejorar la seguridad vial y las condiciones de trabajo de los conductores. Las horas de conducción se mantendrán como hasta el momento pero cambian los ritmos de pausas y descansos.
A continuación se detalla las especificaciones de la normativa de tiempo de conducción y descanso.
Tiempos de conducción
Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

Grafico de horas de conducción ininterrumpida
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Gráfico de conduccion semanal
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
• Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Hechos sancionables
• Faltas muy graves (Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ): El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *
• Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ): El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
• Faltas leves (Sanciones desde 301 a 400 € ): El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.


Esperamos haber aclarado las preguntas que nos hacen algunos de los seguidores del blog. 

Un saludo de El Chofer de el Coche de la Hora