Los que nos movemos en el mundillo este del transporte de viajeros por carretera, conocíamos la existencia del PLAN COORDINADO DE INSPECCIÓN P.C.I.2/2010, así como sabíamos que se llevaría a cabo en Andalucía entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2010. También por supuesto somos conocedores del principal objetivo de este plan de inspección, según se deduce de su contenido. Sus objetivos prioritarios según se lee en su página 2 "velar por la dignificación del trabajador en el desarrollo de su actividad de transporte, así como, dentro de su grado de actuación, alcanzar el nivel de calidad en la prestación de los servicios de transporte público de viajeros que la ciudadanía exige. En definitiva, satisfacer el mandato contenido en el articulo 32.1 de la LOTT, garantizando el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades auxiliares complementarias".
"Como prioridades concretas", vuelve a hacer incapie en la pagina 4 "...destaca el seguimiento y control de las conductas tipificadas como infracciones muy graves en el articulo 140 de la LOTT, ... Junto a ello se observará especialmente el cumplimiento, por parte de los transportista, de los tiempos de conducción y descanso, de los limites máximos de peso y de viajeros permitidos, ..... Todo ello con el fin, de acuerdo con el articulo 4.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de evitar situaciones de competencia desleal".
En su apartado III punto 5. Control de tiempos de conducción y descanso.
Transcribimos los párrafos primero y último
"El control de los tiempos de conducción y descanso se configura como un objetivo prioritario de la Inspección del Transporte, ya que con su regulación y exigencia se persigue una triple finalidad: la igualación de las condiciones de concurrencia entre las empresas de transportes; la mejora de las condiciones sociales de los conductores, y la mejora de la seguridad vial. Además la Directiva 2006/22/CE del Parlamento y del Consejo de 15 de marzo de 2006, exige un mínimo de jornadas a controlar, lo que obliga a una intensificación de las actuaciones"
"Respecto al control a realizar, se procederá al análisis en carretera de los discos o los registros digitales que deben llevar en los vehículos. No obstante, en la medida que no se puede detectar la totalidad de las infracciones que se puedan cometer, por cuanto el conductor está obligado a llevar los discos o registros correspondientes al día en curso y los 28 anteriores, se hace preciso efectuar la inspección en las empresas."
En su apartado 8. Control del cumplimiento de las condiciones esenciales de las concesiones en los Servicios de Transporte Público Regular Permanente de viajeros.
Resumimos un poco "Este Plan Especial se diseña con un doble objetivo: por un lado la comprobación de la adecuada prestación de los servicios de transporte en los términos exigidos en el pliego concesional, con especial atención a aquellas condiciones que afectan más directamente a la calidad del servicio desde la perspectiva de usuario" ¡¡¡ TOMA YA!!!.
"Por otro lado, se comprobará el grado de cumplimiento de aquellas concesiones cuya fecha de vencimiento está próxima 2012 y 2013 a efectos de conocer su nivel de prestación y situación de cara a que los órganos encargados de la renovación de las referidas concesiones tengan un conocimiento adecuado de dicha situación"
"En la realización de estas actuaciones, se establecerán por la Inspección en las distintas provincias, puntos de control en paradas, apeaderos y estaciones de autobuses, para verificar el cumplimiento de horarios , itinerarios, tarifas, la adecuación de los vehículos comprobando que cumplan con las condiciones de seguridad y calidad, el libro de ruta, libro y hojas de reclamaciones, la ITV, aire acondicionado, etc.; junto a esto, se realizaran los controles en locales y en sede le empresa que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de las demás condiciones del titulo concesional" ¡¡¡OJO AL DATO!!!
Para terminar el último parrafito del punto 8.
"Dado que los consorcios de transportes constituidos en diferentes Áreas Metropolitanas en Andalucía han asumido la gestión de gran número de servicios de transporte público regular de viajeros, se entablaran las relaciones de coordinación y comunicación adecuadas en el desarrollo de las labores de inspección y comprobación en los servicios que sean de su competencia"
Al Chófer de el Coche de la Hora, casi se le saltan las lágrimas cuando leyó el documento integro. Digo casi porque un segundo después le asalto la duda, "Bueno digo yo, si estas empresas llevan pasándose por el forro la Normativa actual en materia de conducción y demás tiempos, incluso después de que el pasado 12 de febrero, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fallase como desestimado, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Nacional de Transporte en Autobús, FENEBUS, siendo parte recurrida la Administración del Estado y la Federación Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de la UGT. Obligando de este modo, al cumplimiento integro de los artículos 10 y 10 bis del R D 1561/1995 de 21 de septiembre en su redaccion dada por el RD 902/07 de 6 de julio. Como es posible que el señor Angel de Juan Pascual, como representante de las empresas del sector de transportes por viajeros de la provincia de Cádiz, puede decir que están tranquilos. Aquí hay algo que no huele muy bien. El periódico LA VOZ DIGITAL, publicó ayer 16 de julio un artículo en el que se revelaban las fechas de dicha Inspección situándola entre el 19 y el 25 del citado mes de julio. Pincha AQUÍ para ver el artículo, dicha fecha estaba incluida en el ANEXO II del Plan de inspección y que supuestamente no se difundió para no alertar a las empresas.
Que cada uno saque sus propias conclusiones, como yo he sacado las mías.
Un saludo de El Chófer del coche de la hora.
En su apartado III punto 5. Control de tiempos de conducción y descanso.
Transcribimos los párrafos primero y último
"El control de los tiempos de conducción y descanso se configura como un objetivo prioritario de la Inspección del Transporte, ya que con su regulación y exigencia se persigue una triple finalidad: la igualación de las condiciones de concurrencia entre las empresas de transportes; la mejora de las condiciones sociales de los conductores, y la mejora de la seguridad vial. Además la Directiva 2006/22/CE del Parlamento y del Consejo de 15 de marzo de 2006, exige un mínimo de jornadas a controlar, lo que obliga a una intensificación de las actuaciones"
"Respecto al control a realizar, se procederá al análisis en carretera de los discos o los registros digitales que deben llevar en los vehículos. No obstante, en la medida que no se puede detectar la totalidad de las infracciones que se puedan cometer, por cuanto el conductor está obligado a llevar los discos o registros correspondientes al día en curso y los 28 anteriores, se hace preciso efectuar la inspección en las empresas."
En su apartado 8. Control del cumplimiento de las condiciones esenciales de las concesiones en los Servicios de Transporte Público Regular Permanente de viajeros.
Resumimos un poco "Este Plan Especial se diseña con un doble objetivo: por un lado la comprobación de la adecuada prestación de los servicios de transporte en los términos exigidos en el pliego concesional, con especial atención a aquellas condiciones que afectan más directamente a la calidad del servicio desde la perspectiva de usuario" ¡¡¡ TOMA YA!!!.
"Por otro lado, se comprobará el grado de cumplimiento de aquellas concesiones cuya fecha de vencimiento está próxima 2012 y 2013 a efectos de conocer su nivel de prestación y situación de cara a que los órganos encargados de la renovación de las referidas concesiones tengan un conocimiento adecuado de dicha situación"
"En la realización de estas actuaciones, se establecerán por la Inspección en las distintas provincias, puntos de control en paradas, apeaderos y estaciones de autobuses, para verificar el cumplimiento de horarios , itinerarios, tarifas, la adecuación de los vehículos comprobando que cumplan con las condiciones de seguridad y calidad, el libro de ruta, libro y hojas de reclamaciones, la ITV, aire acondicionado, etc.; junto a esto, se realizaran los controles en locales y en sede le empresa que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de las demás condiciones del titulo concesional" ¡¡¡OJO AL DATO!!!
Para terminar el último parrafito del punto 8.
"Dado que los consorcios de transportes constituidos en diferentes Áreas Metropolitanas en Andalucía han asumido la gestión de gran número de servicios de transporte público regular de viajeros, se entablaran las relaciones de coordinación y comunicación adecuadas en el desarrollo de las labores de inspección y comprobación en los servicios que sean de su competencia"
Al Chófer de el Coche de la Hora, casi se le saltan las lágrimas cuando leyó el documento integro. Digo casi porque un segundo después le asalto la duda, "Bueno digo yo, si estas empresas llevan pasándose por el forro la Normativa actual en materia de conducción y demás tiempos, incluso después de que el pasado 12 de febrero, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fallase como desestimado, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Nacional de Transporte en Autobús, FENEBUS, siendo parte recurrida la Administración del Estado y la Federación Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de la UGT. Obligando de este modo, al cumplimiento integro de los artículos 10 y 10 bis del R D 1561/1995 de 21 de septiembre en su redaccion dada por el RD 902/07 de 6 de julio. Como es posible que el señor Angel de Juan Pascual, como representante de las empresas del sector de transportes por viajeros de la provincia de Cádiz, puede decir que están tranquilos. Aquí hay algo que no huele muy bien. El periódico LA VOZ DIGITAL, publicó ayer 16 de julio un artículo en el que se revelaban las fechas de dicha Inspección situándola entre el 19 y el 25 del citado mes de julio. Pincha AQUÍ para ver el artículo, dicha fecha estaba incluida en el ANEXO II del Plan de inspección y que supuestamente no se difundió para no alertar a las empresas.
Que cada uno saque sus propias conclusiones, como yo he sacado las mías.
Un saludo de El Chófer del coche de la hora.
1 comentario:
Hablando de conflictos, los compañeros de CTM de Algeciras se pondrán a partir de primeros de Agosto en huelga por impago de sus nóminas. Todos los urbanos y discrecionales serán fruto de las rotestas. ¡Ánimo a los compañeros de Algeciras!
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