Efectivamente así es como nos lo trasladan los compañeros de comité que el viernes acudiéron a la cita de la inspección de trabajo. El motivo de la inspección era las denuncias que se habían formulado el pasado mes de abril. Una de ella era por el traslado del centro de trabajo de algunos compañeros al terraplen de renfe, perdón ADIF, sin reunir los requisitos mínimos. Cuestión en la que la Delegación de Transportes de la Junta de Andalucía ya se había pronunciado así como el Consorcio de Transportes de la Bahia de Cádiz. Pues bien para la inspección de trabajo de Cádiz no ha habido traslado alguno ¿?. Así que por consiguiente las instalaciones de la empresa cumplen con la legalidad ¿?. En otra denuncia por el incumplimiento del articulo 34 de Estatuto de los Trabajadores por realizar jornadas continuadas de más de 6 horas sin aplicar el descanso de 30 minutos como mínimo, la inspectora nos remite a la comisión de vigilancia e interpretación del convenio al considerar la subida y bajada de viajeros como presencia. Aunque los delegados que asistieron a la reunion le facilitaron una copia de los Reales Decretos 1561/95 y 902/2007 donde se define claramente que el tiempo dedicado a los pasajeros y la carga es tiempo efectivo de trabajo.
En fin visto que la Inspección no se quiere mojar o no la dejan, tendremos que acudir a los tribunales para que se cumpla c0n la Legislación Europea. Y despues quieren que votemos, toma ya.
Este es lugar donde hemos de ir a satisfacer nuestras necesidades fisiológicas ya que según la inspección de trabajo no ha habido traslado de centro de trabajo.
Salud y viva la vida.
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