Si realizaste la Mili, puedes reclamar como cotizado el periodo que exceda de 9 meses.
Con la entrada en vigor en 2013 de
la reforma de las pensiones, el periodo de cotización se elevará a 37 años. Por
lo tanto, no se debe perder ninguna posibilidad de aumentar nuestros periodos
cotizados. Para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar
obligatorio, es importante lo siguiente:
El R.D. 670/87 DE 30 DE ABRIL DE
1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º,
“que constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas
el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas”.
El Art. 32 – que se refiere a los
años de servicio efectivo al Estado – en su punto 3, precisa, que “no se
entenderán como servicios efectivos al estado, el tiempo de cumplimiento del
servicio militar obligatorio.”
Para la determinación de lo que se
considera “servicio militar obligatorio”, el R.D. 670/87, lo fija en NUEVE
MESES.
Por ello el Régimen de Clases
Pasivas, reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, aquel período
realizado como servicio militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9 MESES.
El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril,
sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad
Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre
el Régimen General y el de Clases Pasivas.
Lo que consiste en ampliar el
período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio
militar obligatorio a efectos de jubilación cuando llegue ese momento.
Además, este periodo es computable
como antigüedad a efectos de trienios.
Procedimiento y solicitud.
Para la acreditación del tiempo
computable como de Servicios al Estado hay que seguir los siguientes pasos:
1. Dirigir una Instancia, adjuntando
copia de DNI y Cartilla Militar, a la Dirección General de Personal Militar
(Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia
dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando
un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES. Documentando como
tiempo cotizado, el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.
2. Con este certificado hay que
dirigirse a la Seguridad Social, donde se debe entregar una fotocopia
compulsada y solicitar que se incluyan esos periodos en nuestra vida laboral a
efectos de jubilación.
El Chófer de el
Coche de la Hora,
teniendo en cuenta que cada vez necesitamos más tiempo de cotización para poder
jubilarnos, recomienda a todos los interesados, que soliciten cuanto antes el
reconocimiento de este tiempo, que para muchos fue perdido y ahora puede dejar
parcialmente de serlo.
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