31 de enero de 2012

AVISO A NAVEGANTES Y PERSONAL DE TIERRA

Solicitud de ampliación de periodos de cotización por Servicio Militar Obligatorio.
Si realizaste la Mili, puedes reclamar como cotizado el periodo que exceda de 9 meses.
Con la entrada en vigor en 2013 de la reforma de las pensiones, el periodo de cotización se elevará a 37 años. Por lo tanto, no se debe perder ninguna posibilidad de aumentar nuestros periodos cotizados. Para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante lo siguiente:
El R.D. 670/87 DE 30 DE ABRIL DE 1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “que constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas”.
El Art. 32 – que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado – en su punto 3, precisa, que “no se entenderán como servicios efectivos al estado, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.”
Para la determinación de lo que se considera “servicio militar obligatorio”, el R.D. 670/87, lo fija en NUEVE MESES.
Por ello el Régimen de Clases Pasivas, reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, aquel período realizado como servicio militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9 MESES.
El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.
Lo que consiste en ampliar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio a efectos de jubilación cuando llegue ese momento.
Además, este periodo es computable como antigüedad a efectos de trienios.
Procedimiento y solicitud.
Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que seguir los siguientes pasos:
1. Dirigir una Instancia, adjuntando copia de DNI y Cartilla Militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES. Documentando como tiempo cotizado, el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.
2. Con este certificado hay que dirigirse a la Seguridad Social, donde se debe entregar una fotocopia compulsada y solicitar que se incluyan esos periodos en nuestra vida laboral a efectos de jubilación.
El Chófer de el Coche de la Hora, teniendo en cuenta que cada vez necesitamos más tiempo de cotización para poder jubilarnos, recomienda a todos los interesados, que soliciten cuanto antes el reconocimiento de este tiempo, que para muchos fue perdido y ahora puede dejar parcialmente de serlo.

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